La mayoría de la gente no paga de más por hacer algo mal, sino por no hacer nada: deducciones a las que tiene derecho y ni siquiera sabe que existen. El borrador que te propone Hacienda no siempre las incluye todas — hay que ir a buscarlas.
Antes de nada, una aclaración importante: esto no va de trucos ni de zonas grises. Todo lo que sigue son mecanismos legales que la propia normativa fiscal española pone a tu disposición.

Las deducciones que ya conoce casi todo el mundo (repaso rápido)
- Planes de pensiones: reducen la base imponible hasta 1.500 € al año, ampliable hasta 8.500 € adicionales si tu empresa también aporta (plan de empleo). No es magia, es diferimiento fiscal: pagas menos ahora, pero tributarás cuando rescates el plan.
- Hijos a cargo: mínimo por descendientes menores de 25 años que convivan contigo y con rentas inferiores a 8.000 €/año, con importes crecientes según el número de hijos.
- Vivienda habitual (si la compraste antes de 2013): deducción del 15% de las cantidades pagadas, con base máxima de 9.040 €/año — hasta 1.356 € de deducción anual, si cumples el régimen transitorio.
Las que casi nadie aplica (y aquí está el verdadero ahorro)
1. Deducciones autonómicas — las grandes olvidadas
Además de las deducciones estatales, cada comunidad autónoma tiene las suyas propias, y aquí es donde más dinero se queda sin reclamar por pura falta de información. Algunas comunidades ofrecen deducciones por:
- Material escolar, libros de texto o guarderías
- Alquiler de vivienda habitual (varía mucho según comunidad)
- Obras de rehabilitación de vivienda
- Nacimiento o adopción de hijos, con importes adicionales a los estatales
Busca específicamente «deducciones IRPF [tu comunidad autónoma] 2026» — es la parte que más varía y la que menos gente revisa.
2. Retribución flexible (si tu empresa la ofrece)
Consiste en destinar parte de tu salario bruto a conceptos que están exentos de IRPF: transporte, tickets restaurante, guardería, seguro médico. Si tu empresa tiene este sistema disponible y no lo usas, estás dejando de aprovechar una vía de ahorro mensual completamente legal, sin que tu empleador tenga que subirte el sueldo bruto.
3. Ascendientes a tu cargo
No solo se puede desgravar por hijos: si tienes padres o abuelos a tu cargo con ingresos anuales inferiores a 8.000 €, también da derecho a un mínimo por ascendientes. Es de las deducciones menos conocidas y más olvidadas, especialmente entre quienes cuidan de familiares mayores sin saber que existe esta vía.
4. Deducción por obras de eficiencia energética en vivienda habitual
Vigente para obras realizadas hasta el 31 de diciembre de 2026 (o 2027 según el tipo de obra), con tres niveles según el ahorro energético conseguido:
- 20% si reduces la demanda de calefacción/refrigeración al menos un 7% (base máxima 5.000 €/año)
- 40% si reduces el consumo de energía primaria no renovable al menos un 30%, o mejoras la calificación a A o B (base máxima 7.500 €/año)
- 60% en rehabilitación energética de edificios residenciales (base máxima 5.000 €/año, límite acumulado de 15.000 €)
Requiere certificado de eficiencia energética antes y después de la obra, y el pago no puede hacerse en efectivo.
5. Punto de recarga para vehículo eléctrico
Si instalas un punto de recarga doméstico, hay una deducción del 15%, con base máxima de 4.000 €. También requiere factura y pago no efectivo.
6. Donativos a ONGs
Se puede deducir hasta el 80% de los primeros 250 € donados a entidades reconocidas de utilidad pública, y un 40% sobre el exceso. Es una de las deducciones con mejor «retorno fiscal» proporcional, y muy poca gente la aplica de forma sistemática.
7. Madres trabajadoras con hijos menores de 3 años
Deducción de 1.200 € anuales por hijo, aplicable tanto si trabajas por cuenta ajena como por cuenta propia.
Resumen rápido de las menos conocidas
| Deducción | Importe/porcentaje orientativo |
|---|---|
| Ascendientes a cargo | Mínimo variable según edad y grado de discapacidad |
| Obras de eficiencia energética | 20-60% según ahorro conseguido |
| Punto de recarga vehículo eléctrico | 15% (máx. 4.000 €) |
| Donativos a ONGs (primeros 250 €) | 80% |
| Madres trabajadoras con hijos <3 años | 1.200 €/hijo |
Lo más importante: revisa tu Modelo 145 si trabajas por cuenta ajena
Si te casaste, tuviste un hijo, te divorciaste o cambió tu situación familiar y no actualizaste el Modelo 145 en tu empresa, tu retención de IRPF en nómina se sigue calculando con datos antiguos — lo que normalmente significa que estás pagando de más mes a mes sin necesidad. Es un trámite de cinco minutos con tu departamento de RRHH que puede notarse directamente en tu nómina, no solo al hacer la declaración.
Cómo empezar a revisar esto tú mismo
El ahorro fiscal legal no está en encontrar un «truco» — está en revisar sistemáticamente cuatro cosas cada año: tus deducciones estatales, las de tu comunidad autónoma, tu situación familiar actualizada, y si tienes compensaciones pendientes de ejercicios anteriores. El borrador de Hacienda es un buen punto de partida, pero no des por hecho que ya incluye todo lo que te corresponde — confirmarlo sin revisar es firmar un contrato sin leerlo.
Este artículo tiene fines informativos y no sustituye el asesoramiento de un asesor fiscal. Los importes y requisitos pueden cambiar y varían según comunidad autónoma — consulta siempre la normativa vigente o a un profesional para tu caso concreto.
La verdad que es un artículo muy interesante y seguro que lo pongo en práctica
de forma legal?? lo pondré en práctica